viernes, 17 de junio de 2011

Pueblos Indígenas y Propiedad Colectiva de las Tierras.




Republicano Bolivariana de Venezuela
Universidad Bolivariana de Venezuela
Dirección General Académica
Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos
Programa de la Unidad Curricular Electiva:
Pueblos Indígenas y Propiedad Colectiva de las Tierras.
Realizado por:
José Bastardo. Abogado, Profesor U.B.V.- Monagas
Carlos Guzmán. Profesor, Msc. U.B.V. - Monagas
Silfredo Martínez. Profesor U.B.V. - Monagas
Miriam Medina. Ingeniera, Profesora U.B.V. Monagas
Ángel Laya. Abogado Especialista en Derecho Administrativo. U.B.V. - Caracas
Yamila Navas. Abogada. Especialista en Derecho Procesal. U.B.V.
Colaborador:
Br. Eglymer Guevara. U.B.V. Monagas
Maturín, Marzo 2006
I.- Descripción del Curso
- Nombre de la Unidad Curricular: Electiva (Pueblos Indígenas y Propiedad Colectiva de las Tierras).
- Ubicación dentro del plan de estudio: Segundo Semestre del Primer Año.
- Duración: 18 Semanas (1 Semestre).
- Horas de Clases Semanales: 2 Horas semanales
-Naturaleza: Electiva.
- Créditos: 3 U.C.
II.- Descriptor
Estudio de los Derechos de los pueblos indígenas consagrados en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, en materia de tenencia, reconocimiento y utilización de los hábitat y propiedad colectiva de las tierras que ocupan desde tiempo ancestrales. Evolución de los Derechos de los indígenas a la tenencia de las tierras. Análisis de las distintas relaciones jurídicas entabladas entre las diversas comunidades indígenas y el Estado Venezolano, excepciones a los principios legales, carácter inembargable e intransferible, de las tierras que ocupan los ocupan los pueblos indígenas, regulaciones especiales, en materia de demarcación de sus hábitat y conservación de sus ambientes naturales, describiendo los aspectos sustantivos y adjetivos que regulan el uso, aprovechamiento y tenencia de las tierras en propiedad colectiva.
III.- Justificación
En el diseño de la Unidad Curricular, “Pueblos indígenas y propiedad colectiva de las Tierras”, se ha tomado en cuenta la realidad existente actualmente en nuestro ordenamiento jurídico, en materia de reconocimiento, demarcación, adjudicación, otorgamiento y tutela administrativa y judicial, de las tierras que ocupan en forma colectiva los pueblos o comunidades indígenas.
En este sentido, no es sino recientemente, que los piases del contexto latinoamericano han tomado en cuenta a estos pueblos autóctonos de nuestra América que, históricamente, fueron y son segregados y explotados en forma brutal por las poblaciones no indígenas. Incluso para ilustrarlo de mejor manera, en la época de la conquista hasta se cuestiono por parte de los españoles, su condición de seres humanos, calificándolos en un principio de bestias. Dicha explotación ha pervivido hasta nuestros días, despojándoles de sus tierras, de su cultura, su religión, sus formas de vida y hábitat propio, en un afán de una supuesta integración a la cultura occidental, imperante de los paises en donde habitan. Esta alineación constante ha producido estragos en dichas poblaciones, donde en forma creciente han hecho aparición los males de la explotación de la que han sido objeto, males como el alcoholismo, analfabetismo escandaloso, disgregación de las comunidades, destrucción de su medio ambiente, confiscación y robo de sus recursos naturales y patrimonio cultural, irrespeto a sus formas tradicionales de religión, apropiación de los conocimientos médicos por parte de las grandes transnacionales, que en su afán de lucro no han escatimado esfuerzos para impedir que los gobiernos de los piases en donde habitan estas comunidades hayan promulgado en forma efectiva marcos normativos tendientes a la protección de dichos pueblos.
Como ejemplo de ello, podemos citar a México, que teniendo una importante población indígena, su Constitución solo menciona la composición multiétnica y pluricultural del pueblo
mexicano, haciendo silencio con respecto a los derechos específicos de los pueblos indígenas, lo que ha traído como consecuencia la aparición de grupos organizados en la defensa de los indígenas, tal como el surgimiento el 1 de enero de 1994, del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, durante el gobierno de Salinas de Gortari, sin que hasta momentos se haya legislado en la materia.
Según el Censo indígena de Venezuela 1992, de un total de 308.762 personas, que componen las diversas Comunidades indígenas de Venezuela, el 73% no posee ningún titulo sobre las tierras que ocupa. Este dato en si mismo plantea los problemas de inseguridad jurídica derivado de una ausencia de reconocimiento de la propiedad de las tierras que ancestralmente ocupan las Comunidades indígenas.
Desde la Constitución de 1811 hasta la Constitución de 1947, las leyes dictadas en conformidad con aquellas, con algunas variantes, se orientaron hacia la reducción y repartimiento en propiedad de los Resguardos indígenas, distribuyéndolos entre las familias indígenas, adjudicándole a cada familia una porción de terreno. El Congreso de la Gran Colombia de 1821, dispuso que los resguardos indígenas creados en la colonia fueran repartidos entre las familias existentes, a partir de la fecha de la promulgación de la Ley, denominada “Extinción de los Tributos de los indígenas”.
En 1841 se promulga la Ley sobre Reducciones y Civilizaciones de los indígenas autorizando al Ejecutivo Nacional promover la reducción y civilización de los indígenas en todo el territorio de la Republica. En junio de 1864, aparece la Ley sobre reducción, civilización y Resguardo de los indígenas. En 1.882 siguió la Ley sobre reducción y Resguardo de las Comunidades indígenas y en 1885 la Ley sobre Resguardo indígena.
En 1904 se promulga la Ley que regula la comunidades indígenas. Destacamos como importante en esta Ley, el hecho de que dispone, que pasen a formar parte del patrimonio nacional los terrenos de las comunidades indígenas ya extinguidas y aquellas cuya posesión no pueda justificarse con títulos auténticos o suplementarios. Después de esta posición compulsivamente reduccionista, cuya orientación era el civilizar a las tribus indígenas, la Constitución de 1947 matiza el enfoque, al estatuir que la legislación especial deberá tomar en consideración las características culturales y económicas de la población indígena. En efecto, en su articulo 72, establecía que:
“Corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional”, reconociendo que la “legislación especial determinará lo relacionado con esta materia, teniendo en cuenta las características culturales y las condiciones económicas de la población indígena”.
La Constitución de 1961, en su articulo 77, reconoció la existencia de Comunidades indígenas. En efecto, ella consagraba lo siguiente:
“La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación”.
A pesar de la Constitución de 1961 dispuso que la Ley consagrara un régimen de excepción, durante ese periodo histórico no se dicto una ley que lo recogiera.
Con la vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este panorama cambio totalmente, al establecerse constitucionalmente la demarcación de las tierras que ocupan esta comunidades, imponiendo la obligación que tiene el Estado de reconocer la existencia de las comunidades indígenas, su forma de organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así el hábitat que ocupan y derechos orginarios sobre las tierras que tradionalmente han ocupado. Además establece la forma que el Estado conjuntamente con la participación de los pueblos indígenas, procederán a demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, consagrando igualmente que estas tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
Para desarrollar, tal dispositivo constitucional, la Asamblea Nacional promulgó la Ley de Demarcación y Garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas estableciendo los principios fundamentales a aplicar y el procedimiento de tal demarcación.
La ley Aprobatoria del 27 de octubre de 1982, el Convenio Nro. 107 sobre la protección e integración de las Poblaciones indígenas y de otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los piases Independientes, establece el hacho de que en diversos piases independientes existen poblaciones indígenas y otras poblaciones tribales y semitribales que no se han integrado a la colectividad nacional y cuya situación social, económica o cultural les impide beneficiarse plenamente de los derechos y oportunidades de que disfrutan los otros elementos de la población.
Las normas contenidas en este Convenio han sido establecidas con la participación de las Naciones Unidas, de la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la organización Mundial de la Salud.
Por otra parte, el artículo 120 de la Constitución bolivariana de Venezuela, consagra el derecho que poseen los indígenas a ser consultado en razón al aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat ocupados por ellos, en tal sentido el Estado lo hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos.
De esta manera, mediante el estudio de la Unidad Curricular “Pueblos indígenas y Propiedad Colectiva de la Tierra”, el estudiante o estudiante podrá conocer la evolución histórica que ha tenido la noción de propiedad, en materia de las tierras que han ocupado los pueblos indígenas, tomando en cuenta que dentro de la tradición cultural, social, política, ambiental y consmovision de las comunidades de los pueblos indígenas el conceptos de la propiedad privada impuesto por los conquistadores españoles, herederos de la tradición feudal y naciente capitalismo existente para ese estadio histórico, era inexistente en nuestras comunidades y pueblos indígenas. Asimismo podrá conocer y analizar el régimen jurídico vigente en nuestro ordenamiento jurídico, derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en materia de tenencia, adjudicación, regularización y demarcación de los hábitat y tierras que ocupan nuestros pueblos indígenas. El estudiante o estudianta igualmente conocerá los principios consagrados tanto constitucional como legalmente en materia de la tenencia de las tierras de los pueblos indígenas, tales como el principio de inembargabilidad, el principio de intransferibilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad que son inherentes al carácter colectivo de la propiedad de las tierras por parte de los pueblos indígenas.
Por otra parte, el estudiante, analizara la estructura organizativa y su inserción dentro de la administración pública nacional, de los distintos órganos y entes que tienen atribuida la competencia para conocer, procesar, sustanciar, garantizar, demarcar, asignar y tutelar la propiedad y tenencia de la propiedad colectiva de la tierras de los pueblos indígenas, tales como son el Instituto Nacional de Tierras, el Consejo indígena, la Procuraduría General de la Republica, etc. De igual modo, conocerá, los distintos procedimientos administrativos, solicitudes, peticiones y recursos administrativos existentes en nuestro ordenamiento jurídico, de los cuales pueden hacer uso los integrantes de los pueblos indígenas para ver garantizados sus derecho y garantías constitucionales y legales en sede administrativa. Finalmente se abordará mediante la presente Unidad lo relativo a los principios generales en materia del derecho de expropiación por parte del Estado Venezolano de las tierras ocupadas por poblaciones o ciudadanos no indígenas para posteriormente adjudicarlas a las comunidades y pueblos indígenas y lo relativo al régimen judicial aplicable, tribunales, competentes, procedimientos judiciales existentes, amparo constitucional, defensa interdictal etc.
De lo expuesto, podemos apreciar que la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, como norma fundamental consagra a favor de los Pueblos y Comunidades indígenas, el derecho a la demarcación y titularidad de las tierras que ocupan y habitan en el territorio nacional, razón por la cual, la finalidad de la presente Unidad Curricular, es la de permitir al futuro profesional del Derecho, conocer la realidad constitucional y régimen jurídico aplicado a los indígenas venezolanos y sensibilizarlos con su realidad social, política y económica.
Por otra parte, acaba de promulgarse el 27 de Diciembre de 2005 la novísima Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas la cual consagra los siguientes aspectos:
1.- Del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, ambiente y recursos naturales.
2.- Derechos civiles y políticos.
3.- Educación y cultura.
4.- Derechos Sociales
5.- Economía de los pueblos y comunidades indígenas.
6.- administración de Justicia (Jurisdicción Especial indígena, Coordinación de la Jurisdicción Ordinaria).
Como podemos ver, es una ambiciosa Ley que pretende darle al indígena su justo lugar e importancia social.
IV.- Objetivo General
Facilitar el conocimiento, del Régimen jurídico previsto a favor de los pueblos indígenas, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y especialmente en la novísima Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas 27 de Diciembre del 2005 que desarrollan los derechos, la tenencia, demarcación adjudicación preservación, consolidación y titularidad de las tierras que ocupan las Comunidades, Pueblos y Grupos Étnicos indígenas, con respeto de sus identidades culturales, así como su concepción colectiva de la propiedad de la tierra, contrapuesta a la visión privada capitalista.
V.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Permitir a sus cursan tres:
- Conocer, los derechos consagrados en la constitucional Bolivariana de Venezuela, a favor de los pueblos indígenas, en materia de tenencia de las tierras que ocupan.
- Analizar, los derechos a la tenencia de las tierras consagrados constitucionalmente, y su desarrollo paulatino mediante instrumentos ya sean legales o reglamentos, adaptados a las características propias de cada pueblo indígena.
- Investigar la noción colectiva del derecho a la propiedad que es inherente a los pueblos indígenas, comprándola con la visión individualista del derecho de propiedad reconocido en nuestro ordenamiento jurídico.
- Comprar los distintos marcos regulatorios, en materia de propiedad de la tierra consagrados históricamente en nuestro país.
- Abordar la referencia a estructura y atribuciones de las instituciones existentes en nuestro país en materia de control y tutela de la propiedad y demarcación de las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas.
- Permitir el estudio y conocimiento del régimen legal en materia de procedimientos administrativos y vías de recursos administrativos en tutela del derecho a la propiedad de las tierras de los pueblos indígenas.
- Analizar y conocer el funcionamiento judicial, principales procedimientos judiciales y tribunales competentes en materia de protección, demarcación, defensa, adjudicación y tutela de la propiedad de tierras de los pueblos indígenas.
- Abordar el análisis de los distintos aprovechamientos económicos de los cuales pueden hacer uso los pueblos indígenas de las tierras que ocupan.
VI. ÍNDICE TEMÁTICO Y CONTENIDOS. MODULO I
Evolución socio cultural de los grupos indígenas en Venezuela.
POLÍTICAS INDIGENISTAS, EN MATERIA DE DEMARCACIÓN DEL HÁBITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS indígenas, PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CONTENIDO DEL MODULO.
1. Evolución socio histórica de los grupos indígenas en Venezuela.
2. Derecho de los indígenas a la tenencia de la tierra. Participación del Estado en la demarcación y garantía al derecho a la propiedad colectiva de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas.
3. Naturaleza y características de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas. Régimen jurídico. Carácter inalienable, imprescriptible de las tierras de los pueblos indígenas.
4. Principios fundamentales a aplicar y el procedimiento para la demarcación de las tierras indígenas. MODULO II.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL RÉGIMEN jurídico DE LA TENENCIA Y DEMARCACIÓN DE TIERRAS Y PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CONTENIDO DEL MODULO.
1. El derecho a la propiedad colectiva de las tierras y el hogar indígena. Protección constitucional. Protección constitucional. régimen jurídico anterior a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Régimen jurídico constitucional en materia de demarcación, adjudicación y titularidad de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas, previsto en la constitución de la Republicana Bolivariana de Venezuela. Marco regulatorio legal vigente.
3. Convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela en materia de demarcación y titularidad de tierras ocupadas por los pueblos indígenas.
4. Aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat ocupados por los pueblos indígenas. Protección a la integridad cultural, social y económica de los pueblos indígenas.
5. Conversación de los yacimientos arqueológicos indígenas. Obras de utilidad pública o de alta seguridad. Recursos jurídicos.
6. La coordinación con los gobiernos regionales en materia de política indigenista.
MODULO III.
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LOS ENTES Y ÓRGANOS QUE TUTELAN EL DERECHO A LA TENENCIA Y OCUPACIÓN DE LAS TIERRAS POR LOS PUEBLOS indígenas.
. CONTENIDO DEL MODULO
1. Las políticas de Estado en materia de tutela y protección administrativa en materia de demarcación y adjudicación de las tierras de los pueblos indígenas.
2. Atribuciones y competencias del Instituto Nacional de Tierras en materia de adjudicación y demarcación de los Hábitat y tierras ocupadas por los pueblos indígenas.
3. Atribuciones y Competencias de la Procuraduría General de la república en la delimitación,
expropiación y adjudicación de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas.
4. Órganos previstos en la ley de demarcación y delimitación de los hábitat ocupados por los pueblos indígenas.
5. Entes e instituciones auxiliares previstos legalmente en el ordenamiento jurídico venezolano.
MODULO IV.
TUTELA ADMINISTRATIVA Y GARANTÍAS PROCESALES DE LAS TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. CONTENIDO DEL MODULO
1. Régimen judicial y administrativo general, aplicable a las tierras ocupadas por los pueblos indígenas.
2. Régimen judicial especial. Derechos de los pueblos indígenas a conservar sus formas de tenencia y titularidad. Características y naturaleza jurídica.
3. Normas y procedimientos judiciales. Régimen jurídico,
4. La coordinación de la jurisdicción especial indígenas con el sistema judicial nacional.
MODULO V. ESTRATEGIAS METODOLOGICAS: DOCENTE Y ALUMNADO DEBERÁN ESTUDIAR, ANALIZAR Y RESALTAR LOS ASPECTOS PRIMORDIALES CONTEMPLADOS EN LA NOVÍSIMA “LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS” PROMULGADA EL 27/12/05.
Cada uno de los módulos de la Unidad Curricular se convertirá en objeto de estudio y estará estrechamente relacionado con el proyecto en el que el estudiante deberá seleccionar y aplicar metodologías para la planificación del análisis contextual y resolución de conflictos. Esto significa que el docente deberá fortalecer en los estudiantes el buen progreso del proceso de investigación a través de un adecuado uso del fichaje, de técnicas de recolección o levantamiento de información en fuentes primarias y secundarias, así como un adecuado uso y acceso a Internet.
Los contenidos tratados en esta unidad curricular serán objeto de reflexión y análisis en las reuniones de trabajo entre estudiantes y profesores, mediante el intercambio, la discusión, la lectura individual y grupal, la comprobación de lectura, entre otros. A partir de estas experiencias en el aula en torno al discurso propio de las ciencias sociales, los estudiantes adquirirán un conocimiento que deben sistematizar por escrito, mediante el trabajo en equipo.
Por último se debe destacar que las situaciones de aprendizaje para esta unidad curricular se apoyaran en: conferencias, foros, cine-foros, lectura y análisis de textos, búsqueda de información en Internet y centros de documentación, discusiones grupales, entrevistas a expertos, sistematización escrita en datos (conclusiones, resúmenes, mapas mentales o conceptuales, notas, esquemas y lluvias de ideas) que serán empleados tanto por el docente como por los estudiantes según lo reclamen los contenidos de esta unidad curricular y las experiencias de aprender a desaprender y aprender haciendo, que se desarrollen en el aula.
V. ESTRATEGIAS METODOLOGICAS DE EVALUACIÓN.
MODULO
SESIONES ACADÉMICAS
OBJETIVOS
ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
MODULO
SESIONES ACADÉMICAS
OBJETIVOS
ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
MODULO 1 Políticas indigenistas, en materia de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos indígenas previstas en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
1. SESIÓN 2. SESIÓN 3. SESIÓN 4. SESIÓN
Conocer el Derecho de los indígenas a la tenencia de la tierra. Participación del Estado en la demarcación y garantía al derecho a la propiedad colectiva de las tierras ocupadas por los indígenas. Naturaleza y características de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas. Régimen jurídico. Carácter Inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible de las tierras de los pueblos indígenas. Principios fundamentales a aplicar y el procedimiento para la demarcación de las tierras indígenas.
Se hará uso del fichaje de técnicas de recolección o levantamiento de información en fuentes primarias y secundarias Los contenidos serán objeto de reflexión y análisis mediante el intercambio y discusión grupal. Se organizaran grupos que realicen exposiciones de los distintos puntos y deberán presentar un trabajo individual. Se hará una prueba escrita u oral.
MODULO
SESIONES ACADÉMICAS
OBJETIVOS
ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
MODULO 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENECIA Y DEMARCA-CION DE LAS TIERRAS Y PATRIMONIO ARQUEO-LÓGICO, HISTÓRICO Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
5. SESIÓN 6. SESIÓN 7. SESIÓN 8. SESIÓN 9. SESIÓN 10. SESIÓN
El derecho a la propiedad colectiva de las tierras y el hogar indígena. Protección constitucional en materia de demarcación, adjudicación y titularidad de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas, previsto en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Marco regula torio legal vigente. Régimen jurídico constitucional en materia de demarcación, adjudicación y titularidad de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas, previsto en la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Marco regula torio legal vigente. Convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela en materia de demarcación y titularidad de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas. Aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat ocupados por los pueblos indígenas. Protección a la integridad cultural, social y económica de los pueblos indígenas. Conservación de los yacimientos arqueológicos indígenas. Obras de unidad pública o de alta seguridad. Recursos jurídicos. La coordinación con los gobiernos regionales en materia de política indigenista.
Redacción de un ensayo escrito, de manera individual. Se realizará una prueba escrita de conceptos trabajados en clases
MODULO
SESIONES ACADÉMICAS
OBJETIVOS
ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
MODULO 3. ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LOS ENTES Y ÓRGANOS QUE TUTELAN EL DERECHO A LA TENENCIA Y TENENCIA DE LAS TIERRAS POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS
11. SESIÓN 12. SESIÓN 13. SESIÓN 14. SESIÓN 15. SESIÓN
Las políticas de estado en materia de tutela y protección administrativa en materia de demarcación y adjudicación de las tierras de los pueblos indígenas. Atribuciones y competencias del Instituto Nacional de Tierras en materia de adjudicación y demarcación de los hábitat y tierras ocupadas por los pueblos indígenas. Atribuciones y competencia de la procuraduría General de la república en la delimitación y adjudicación de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas . Órganos previstos en la ley de demarcación y delimitación de los hábitat ocupados por los pueblos indígenas. Entes e instituciones auxiliares previstos legalmente en el ordenamiento jurídico venezolano.
Se hará fichaje, de técnicas de recolección o levantamiento de información en fuentes primarias y secundarias. Igualmente los contenidos serán objeto de reflexión y análisis mediante el intercambio y discusión grupal. Se hará finalmente una prueba escrita.
MODULO 4.
TUTELA ADMINISTRA-TIVA Y GARANTÍAS PROCESALES DE LAS TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
16. SESIÓN
17. SESIÓN
18. SESIÓN
Régimen Judicial y Administrativo general aplicable a las tierras ocupadas por los pueblos indígenas.
régimen judicial especial derechos de los pueblos indígenas a conservar sus formas de tenencia y titularidad. Características y naturaleza jurídica .
Normas y procedimientos judiciales. régimen jurídico. La coordinación de la jurisdicción especial indígena con el sistema judicial nacional.
Se hará uso del fichaje, de técnicas de recolección o levantamiento de información en fuentes primarias y secundarias.
Igualmente los contextos serán objeto de reflexión y análisis mediante el intercambio y discusión grupal.
Se organizarán grupos que realicen exposiciones de los distintos puntos y deberán presentar un trabajo individual.
Se hará finalmente una prueba escrita.
VI. BIBLIOGRAFÍA.
Bravo, Concepción. El tiempo de los Incas. Madrid. Editorial Alhambra, 1986.
Blanco – Fombona, Rufino. El Conquistador Español del Siglo XVI. Monte Ávila, Caracas, 1993.
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Espinoza Soriano, Waldemar. Los Incas: economía, sociedad y Estado en la era del Tawuantinsuyu. Lima, Ediciones Anaru, 1987.
Henley, Paúl Indios del Amazonas. Madrid, Ediciones Espasa Calpe, 1982.
Informe anual octubre 1.996 – septiembre 1997. Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos ( PROVEA). P.231.
J. Pardo, Isaac. Esta Tierra de Gracia. Monte Ávila Editores, Caracas, 1984.
Junqueira, Carmen. Los Indios y la Antropología en América Latina. Buenos Aires, Editorial
Búsqueda- Yurchan, 1984.
Acosta, Luís Beltrán. El Pensamiento Revolucionario del Cacique Guaicaipuro. Ediciones AKURIMA, Caracas.
Matos Moctezuma, Eduardo. Los Aztecas. Barcelona, Lunwerg Editores, 1989.
Murra, John. La organización económica del Estado Inca. México, D. F., Siglo XXI Editores, 1978.
ENGELS, Federico. Origen de la Familia, El Estado y la Propiedad Privada.
Sánchez – Arbonoz, Nicolás. La Población de América Latina desde los tiempos precolombinos al año 2000. Madrid. Alianza Editorial, 1973.
LEYES.
Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas . Gaceta Oficial 37359-37296 37539
__320-2005 MINISTERIO DE LA DEFENSA DE LAS FURZAS ARMADAS NACIONALES
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860 de fecha 30 de Diciembre de 1999.
Decreto con Fuerza de Ley orgánica de la procuraduría General de la República. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de Noviembre de 2001.
Ley orgánica del Poder Ciudadano publicada en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela Nº 37.310 de fecha 25 de Octubre de 2001.
Ley Aprobatoria del 27 de Octubre de 1982, el convenio de Nº 107 sobre la Protección e Integración de las poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribales y SemiTribales en los Países Independientes (G.O Nº 3.235 Ext. De fecha 03 de Agosto de 1.983)
Convenio Sobre Pueblos indígenas y Tribunales en Países Independientes (adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en fecha de 27 de junio de 1989, ratificado por Venezuela mediante Ley Aprobatoria de fecha 21 de diciembre de 2000).
Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ley orgánica del Poder Publico Municipal.
Ley orgánica de Educación.
Ley Penal de Ambiente
Ley orgánica para Ordenación del Territorio.
Ley Aprobatoria del tratado de Cooperación Amazónica
Decretos:
Parque Nacional Canaima:
Decreto Nº 770, Gaceta Oficial Nº 26.873 de fecha 13-06-62.
Decreto Nº 1.137, Gaceta Oficial Nº 30.809 de fecha 09-09-75.
Decreto Nº 1.640, Gaceta Oficial Nº 34.758 de fecha 18-07-91.
Decreto Nº 367 (20-07-65) se desafectas de la Reforma Agraria y se transfieren titulo gratuito a la Corporación Venezolano de Guayana (CCNG) las tierras baldías al sur del Rió Orinoco.
Zona Protectora Sur del esta o Bolívar.
Decreto Nº 942, de fecha 27-05-75.
Decreto Nº 1.233, de fecha 18-01-91, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.250 de fecha 18-01-91.
Reserva Nacional Hidráulica Cuenca Alta del Rió Icabarú
Decreto Nº 2.311, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.548 de fecha 26-03-93.
Resolución Ministerial Nº 8 M.A.C. - Dirección de Recursos Naturales Renovables y Nº 6 del Ministerio de Justicia dirección de Gabinete de fecha 5 de abril de 1.961.
Bibliografía Recomendada
Brito, Figueroa
- Tomo I/II Historia de las Estructura Socio-política en Venezuela
Salcedo, Bastardo
- Historia fundamental de Venezuela
Galeano, Eduardo
Las venas abiertas de América latina
Biblioteca Básica Temática – Consejo Nacional de la Cultura CONAC
Rivero, A. (2004) Sobre la Tierra. Caracas.
Pereira, G. (2004). El legado indígena – Caracas.



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